APROBADO POR DECRETO N° 455/001




Promulgación: 22/11/2001
Publicación: 26/11/2001
Aprobado/a por: Decreto Nº 455/001 de 22/11/2001.

TITULO II - MODALIDADES DE PRESTACION DE ASISTENCIA
CAPITULO IV - DE LA ASISTENCIA PRIVADA COLECTIVA

Artículo 34

   Requisitos para el funcionamiento.-
   Las instituciones de los tipos Asociaciones Asistenciales y
Cooperativa de Profesionales, deberán contar con un número mínimo de
asociados o afiliados, con recursos suficientes de infraestructura,
equipamiento y capacidad de hospitalización y destinar un porcentaje de
sus ingresos a la creación y mantenimiento de un Fondo de Inversiones.
   La reglamentación respectiva establecerá la dimensión de estos
requisitos para el departamento de Montevideo y para los departamentos
del interior del país.

Fuente: Decreto-ley No. 15.181 de 21 de agosto de 1981 artículo 8º.
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