APROBADO POR DECRETO N° 455/001




Promulgación: 22/11/2001
Publicación: 26/11/2001
Aprobado/a por: Decreto Nº 455/001 de 22/11/2001.

TITULO V - REGIMEN SANCIONATORIO
CAPITULO II - DE LAS INSTITUCIONES DE SALUD

Artículo 250

   Responsabilidad de los Directores de las I.A.M.C.-
   Los directivos de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva
(I.A.M.C.) cuyos cargos podrán ser rentados, responderán civilmente hacia
la Institución, los socios y los terceros, por los daños y perjuicios
resultantes, directa e indirectamente, de la violación de la ley, el
estatuto o el reglamento, por el mal desempeño de su cargo en los casos
en que actúen con deslealtad o falta de la debida diligencia media de un
buen padre de familia, y por aquellos producidos por abuso de facultades,
dolo o culpa grave.-
   Dicha responsabilidad no le corresponderá a los directivos que
hubieren dejado constancia de su voto discorde en referencia a los actos
denunciados.
   Lo dispuesto en los incisos anteriores será sin perjuicio de la
responsabilidad que correspondiere a la institución a la que pertenecen.

Fuente: Ley No. 17.296 de 21 de febrero de 2001 artículo 358.
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