TITULO II - MODALIDADES DE PRESTACION DE ASISTENCIA CAPITULO II - REQUISITOS DE HABILITACION Y REGISTRO
Artículo 25
Requisitos generales de habilitación y registro de una Institución de Asistencia Médica.-
Las instituciones, públicas o privadas que pretendan brindar
asistencia médica u odontológica, una vez obtenida la autorización para
crearse, deberán solicitar la habilitación y registro para funcionar ante
el Ministerio de Salud Pública, quien previamente realizará las
inspecciones que estime del caso con el fin de verificar el cumplimiento
de las reglamentaciones vigentes, en cuyo caso otorgará la habilitación y
el registro correspondiente.
Sin perjuicio de los requisitos específicos que establezca la
reglamentación, según la tipología de las instituciones, modalidad o
nivel de cobertura y servicios que se brindan, la solicitud de registro
y habilitación deberá ser acompañada por la siguiente documentación:
a) Estatutos o contrato social debidamente inscripto, según
corresponda.
b) Personería jurídica, otorgada por la autoridad competente.
c) Servicios de asistencia médica u odontológica que proyectan
brindar.
d) Recursos humanos y materiales con que cuentan, debidamente
habilitados por el Ministerio de Salud Pública.
e) Dirección Técnica médica u odontológica responsable, según
corresponda, con aceptación expresa del profesional.
La información contenida en la documentación referida deberá
mantenerse actualizada, y las instituciones deberán asimismo proporcionar
en los aspectos técnicos administrativos, contables y técnico-laborales
de funcionamiento la información que se le solicite, siempre que no se
afecten derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y las
leyes pertinentes. (*)
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