APROBADO POR DECRETO N° 455/001




Promulgación: 22/11/2001
Publicación: 26/11/2001
Aprobado/a por: Decreto Nº 455/001 de 22/11/2001.

TITULO V - REGIMEN SANCIONATORIO
CAPITULO I - DE LOS PROFESIONALES

Artículo 241

   Exoneración.-
   No caen dentro de lo dispuesto en los artículos anteriores, las
actividades de practicantes de medicina, enfermeros, que serán
reglamentadas por la autoridad sanitaria.

Fuente: Ley No. 9.202 de 12 de enero de 1934 artículo 18º.

Ayuda