APROBADO POR DECRETO N° 455/001




Promulgación: 22/11/2001
Publicación: 26/11/2001
Aprobado/a por: Decreto Nº 455/001 de 22/11/2001.

TITULO V - REGIMEN SANCIONATORIO
CAPITULO I - DE LOS PROFESIONALES

Artículo 240

   Encubrimiento.-
   El que teniendo un título legalmente expedido para ejercer la medicina
o cualquiera de los ramos anexos del arte de curar lo utilizare para
cohonestar o encubrir las actividades de un curandero o para sustraerlo
de la aplicación de las sanciones de esta ley, será pasible de la
aplicación de esas mismas sanciones.

Fuente: Ley No. 9.202 de 12 de enero de 1934 artículo 17º.

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