TITULO V - REGIMEN SANCIONATORIO CAPITULO I - DE LOS PROFESIONALES
Artículo 240
Encubrimiento.-
El que teniendo un título legalmente expedido para ejercer la medicina
o cualquiera de los ramos anexos del arte de curar lo utilizare para
cohonestar o encubrir las actividades de un curandero o para sustraerlo
de la aplicación de las sanciones de esta ley, será pasible de la
aplicación de esas mismas sanciones.
Fuente: Ley No. 9.202 de 12 de enero de 1934 artículo 17º.