APROBADO POR DECRETO N° 455/001




Promulgación: 22/11/2001
Publicación: 26/11/2001
Aprobado/a por: Decreto Nº 455/001 de 22/11/2001.

TITULO II - MODALIDADES DE PRESTACION DE ASISTENCIA
CAPITULO I - PARTE GENERAL

Artículo 24

   Complementación de Asistencia Médica.-
   Los profesionales, equipos o entidades que brinden Asistencia Médica
Privada Particular podrán convenir con las Instituciones de Asistencia
Médica Colectiva y con los organismos públicos, con conocimiento del
Ministerio de Salud Pública, distintas prestaciones específicas a sus
asociados, usuarios y beneficiarios en las condiciones técnico
administrativas y arancelarias que acuerden o que determine en casos
especiales dicho Ministerio. 

Fuente: Decreto-ley No. 15.181 de 21 de agosto de 1981 artículo 4º.
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