TITULO V - REGIMEN SANCIONATORIO CAPITULO I - DE LOS PROFESIONALES
Artículo 239
Extensión.-
Se considera también ejercicio ilegal de la medicina, a los efectos
de esta ley, la atribución de condiciones para curar enfermedades por
cualquier medio, aún cuando no sean los habitualmente empleados por la
ciencia.
Fuente: Ley No. 9.202 de 12 de enero de 1934 artículo 16º.