TITULO IV - DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Y PRESTADORES DE
ASISTENCIA MEDICA CAPITULO II - CONDUCTA MEDICA Y DERECHOS DEL PACIENTE
Artículo 237
Valoración.-
En caso que se comprobare, con las garantías del debido proceso, la
responsabilidad del establecimiento asistencial mérito a la denuncia
realizada, la autoridad sanitaria impondrá las sanciones que le acuerda
el derecho vigente en la materia.(Título V)
Fuente: Decreto 500/991 de 27 de diciembre de 1991 artículo 70.
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