TITULO IV - DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Y PRESTADORES DE
ASISTENCIA MEDICA CAPITULO II - CONDUCTA MEDICA Y DERECHOS DEL PACIENTE
Artículo 231
Extensión.-
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, las normas
contenidas en el presente decreto serán aplicadas por la Comisión de
Salud Pública en aquellos casos en que sea llamada a juzgar
comportamientos médicos acaecidos fuera del Ministerio de Salud Pública
pero respecto a las cuales sea llamada a intervenir de acuerdo a su
competencia legal.
De igual modo procederá a la Dirección General de la Salud, a través
de sus reparticiones con competencia de fiscalización, en la apreciación
de conductas que incidan en la calidad de la atención por parte de las
instituciones sometidas a su control. (*)
Fuente: Decreto No. 258/992 de 9 de junio de 1992 artículo 46º.