TITULO IV - DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Y PRESTADORES DE
ASISTENCIA MEDICA CAPITULO II - CONDUCTA MEDICA Y DERECHOS DEL PACIENTE
Artículo 229
Carácter enunciativo de los derechos.-
La enumeración de derechos del paciente contenida en los artículos
precedentes tiene carácter enunciativo y no enerva el cumplimiento por
éste de todos y cada uno de los deberes que son emanación de las
obligaciones constitucionales de cuidar su salud y asistirse en caso de
enfermedad (Artículo 44, inciso 2º. de la Constitución).
Fuente: Decreto No. 258/992 de 9 de junio de 1992 artículo 44º.
(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Decreto Nº 258/992 de 09/06/1992 artículo 44.