TITULO IV - DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Y PRESTADORES DE
ASISTENCIA MEDICA CAPITULO II - CONDUCTA MEDICA Y DERECHOS DEL PACIENTE
Artículo 225
Derecho a la intimidad.-
El paciente tiene derecho a que se respete su intimidad mientras
permanezca en el hospital y se trate confidencialmente toda la
información y los documentos relativos al estado de su salud.
Fuente: Decreto No. 258/992 de 9 de junio de 1992 artículo 40º.
(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Decreto Nº 258/992 de 09/06/1992 artículo 40.