APROBADO POR DECRETO N° 455/001




Promulgación: 22/11/2001
Publicación: 26/11/2001
Aprobado/a por: Decreto Nº 455/001 de 22/11/2001.

TITULO IV - DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Y PRESTADORES DE
ASISTENCIA MEDICA
CAPITULO II - CONDUCTA MEDICA Y DERECHOS DEL PACIENTE

Artículo 223

   Derecho a negarse a recibir tratamiento.-
   El paciente tiene derecho a negarse a recibir tratamiento y a que se
le expliquen las consecuencias de esta negativa para su salud, sin
perjuicio de las medidas que corresponda adoptar frente a patologías que
impliquen riesgo cierto para la sociedad que integra.

Fuente: Decreto No. 258/992 de 9 de junio de 1992 artículo 38º.


(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s 
FUENTE: Decreto Nº 258/992 de 09/06/1992 artículo 38 Derogada/o.
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