TITULO IV - DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Y PRESTADORES DE
ASISTENCIA MEDICA CAPITULO II - CONDUCTA MEDICA Y DERECHOS DEL PACIENTE
Artículo 220
Identificación de auxiliares.-
El paciente tiene derecho a saber los nombres, cargos y funciones de
cualquier miembro del personal que participe en la atención médica que
se le brinda y a negarse a recibir tratamiento, a ser examinado u
observado por una persona que no acepte por razones debidamente
justificadas, salvo en los casos de emergencia con riesgo vital
inmediato.
Fuente: Decreto No. 258/992 de 9 de junio de 1992 artículo 35º.
(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Decreto Nº 258/992 de 09/06/1992 artículo 35.