TITULO IV - DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Y PRESTADORES DE
ASISTENCIA MEDICA CAPITULO II - CONDUCTA MEDICA Y DERECHOS DEL PACIENTE
Artículo 214
Derechos generales.-
La enumeración no taxativa de deberes y prohibiciones contenida en
los artículos precedentes no afecta en lo más mínimo los derechos del
médico inherentes a su condición de persona humana, de profesional
universitario y de trabajador - tanto de carácter individual como
colectivo - reconocidos, establecidos o garantizados por reglas de
Derecho.
Fuente: Decreto No. 258/992 de 9 de junio de 1992 artículo 29º.
Texto ajustado