TITULO IV - DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Y PRESTADORES DE
ASISTENCIA MEDICA CAPITULO II - CONDUCTA MEDICA Y DERECHOS DEL PACIENTE
Artículo 210
Prohibición de intromisión en asuntos familiares.-
Al médico le está prohibido entrometerse en asuntos familiares del
paciente, sean de índole económica o de cualquier naturaleza.
Fuente: Decreto No. 258/992 de 9 de junio de 1992 artículo 25º.