APROBADO POR DECRETO N° 455/001




Promulgación: 22/11/2001
Publicación: 26/11/2001
Aprobado/a por: Decreto Nº 455/001 de 22/11/2001.

TITULO IV - DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Y PRESTADORES DE
ASISTENCIA MEDICA
CAPITULO II - CONDUCTA MEDICA Y DERECHOS DEL PACIENTE

Artículo 209

   Prohibición de obtener beneficios indebidos.-
   Al médico le está prohibido obtener o proporcionar beneficios
económicos a terceros mediante la ocultación de la enfermedad de un
paciente o la atribución de cualquier afección a un paciente sano.

Fuente: Decreto No. 258/992 de 9 de junio de 1992 artículo 24º.

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