TITULO IV - DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Y PRESTADORES DE
ASISTENCIA MEDICA CAPITULO II - CONDUCTA MEDICA Y DERECHOS DEL PACIENTE
Artículo 209
Prohibición de obtener beneficios indebidos.-
Al médico le está prohibido obtener o proporcionar beneficios
económicos a terceros mediante la ocultación de la enfermedad de un
paciente o la atribución de cualquier afección a un paciente sano.
Fuente: Decreto No. 258/992 de 9 de junio de 1992 artículo 24º.