APROBADO POR DECRETO N° 455/001




Promulgación: 22/11/2001
Publicación: 26/11/2001
Aprobado/a por: Decreto Nº 455/001 de 22/11/2001.

TITULO IV - DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Y PRESTADORES DE
ASISTENCIA MEDICA
CAPITULO II - CONDUCTA MEDICA Y DERECHOS DEL PACIENTE

Artículo 201

   Objetividad y precisión.-
   El médico debe ser objetivo y preciso en la certificación de hechos o
actos que le sean solicitados en el ámbito de su ejercicio profesional.
   En la certificación de defunciones, debe ajustarse estrictamente a las
reglamentaciones vigentes.

Fuente: Decreto No. 258/992 de 9 de junio de 1992 artículo 16º.
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