TITULO IV - DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Y PRESTADORES DE
ASISTENCIA MEDICA CAPITULO II - CONDUCTA MEDICA Y DERECHOS DEL PACIENTE
Artículo 201
Objetividad y precisión.-
El médico debe ser objetivo y preciso en la certificación de hechos o
actos que le sean solicitados en el ámbito de su ejercicio profesional.
En la certificación de defunciones, debe ajustarse estrictamente a las
reglamentaciones vigentes.
Fuente: Decreto No. 258/992 de 9 de junio de 1992 artículo 16º.