APROBADO POR DECRETO N° 455/001




Promulgación: 22/11/2001
Publicación: 26/11/2001
Aprobado/a por: Decreto Nº 455/001 de 22/11/2001.

TITULO IV - DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Y PRESTADORES DE
ASISTENCIA MEDICA
CAPITULO II - CONDUCTA MEDICA Y DERECHOS DEL PACIENTE

Artículo 200

   Ajuste a la verdad.-
   El médico debe ajustarse a la verdad en toda declaración que le sea
requerida en vía administrativa o judicial, aún cuando de ello se
deriven perjuicios para él o sus colegas.
   Igual criterio debe presidir su actuación como perito cuando le sea
requerida por cualquier autoridad pública.

Fuente: Decreto No. 258/992 de 9 de junio de 1992 artículo 15º.
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