TITULO II - MODALIDADES DE PRESTACION DE ASISTENCIA CAPITULO I - PARTE GENERAL
Artículo 20
Libre contratación.-
La Asistencia Médica Privada Particular en cualquiera de sus
modalidades de cobertura se regulará por los acuerdos que se celebren
al respecto mediante el régimen de libre contratación. Sin perjuicio,
el Ministerio de Salud Pública establecerá los niveles mínimos de
cobertura asistencial que necesariamente deberán prestar las
Instituciones de Asistencia.
Los contratos que se celebren serán sin plazo. Los modelos
contractuales en vigencia deberán ser puestos en conocimiento de la
autoridad sanitaria.
Fuente: Decreto-ley No. 15.181 de 21 de agosto de 1981 artículo 3º.
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