APROBADO POR DECRETO N° 455/001




Promulgación: 22/11/2001
Publicación: 26/11/2001
Aprobado/a por: Decreto Nº 455/001 de 22/11/2001.

TITULO II - MODALIDADES DE PRESTACION DE ASISTENCIA
CAPITULO I - PARTE GENERAL

Artículo 20

   Libre contratación.-
   La Asistencia Médica Privada Particular en cualquiera de sus
modalidades de cobertura se regulará por los acuerdos que se celebren
al respecto mediante el régimen de libre contratación. Sin perjuicio,
el Ministerio de Salud Pública establecerá los niveles mínimos de
cobertura asistencial que necesariamente deberán prestar las
Instituciones de Asistencia.
   Los contratos que se celebren serán sin plazo. Los modelos
contractuales en vigencia deberán ser puestos en conocimiento de la
autoridad sanitaria.
   
Fuente: Decreto-ley No. 15.181 de 21 de agosto de 1981 artículo 3º.
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