TITULO IV - DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Y PRESTADORES DE
ASISTENCIA MEDICA CAPITULO II - CONDUCTA MEDICA Y DERECHOS DEL PACIENTE
Artículo 198
Límites a la experimentación terapéutica.-
El médico debe abstenerse de toda forma de experimentación terapéutica
en seres humanos, incluyendo las técnicas de recombinación artificial de
materiales genéticos, que entrañe el más mínimo riesgo para el paciente
y que no tenga por finalidad el restablecimiento de la salud (Artículo 44
de la Constitución), cuando no existan otros medios idóneos para alcanzar tal objetivo.
Fuente: Decreto No. 258/992 de 9 de junio de 1992 artículo 13º.