APROBADO POR DECRETO N° 455/001




Promulgación: 22/11/2001
Publicación: 26/11/2001
Aprobado/a por: Decreto Nº 455/001 de 22/11/2001.

TITULO IV - DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Y PRESTADORES DE
ASISTENCIA MEDICA
CAPITULO II - CONDUCTA MEDICA Y DERECHOS DEL PACIENTE

Artículo 198

   Límites a la experimentación terapéutica.-
   El médico debe abstenerse de toda forma de experimentación terapéutica
en seres humanos, incluyendo las técnicas de recombinación artificial de
materiales genéticos, que entrañe el más mínimo riesgo para el paciente
y que no tenga por finalidad el restablecimiento de la salud (Artículo 44
de la Constitución), cuando no existan otros medios idóneos para alcanzar tal objetivo.

Fuente: Decreto No. 258/992 de 9 de junio de 1992 artículo 13º.
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