TITULO IV - DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Y PRESTADORES DE
ASISTENCIA MEDICA CAPITULO II - CONDUCTA MEDICA Y DERECHOS DEL PACIENTE
Artículo 195
Deberes del consultor.-
El médico consultor debe respetar la posición del médico tratante y
rehusar la asistencia del paciente por la misma enfermedad que motivó la
consulta, de no contar con el pedido o asentimiento del médico tratante.
Fuente: Decreto No. 258/992 de 9 de junio de 1992 artículo 10°.