TITULO IV - DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Y PRESTADORES DE
ASISTENCIA MEDICA CAPITULO II - CONDUCTA MEDICA Y DERECHOS DEL PACIENTE
Artículo 193
Médico sustituto.-
El médico debe, en circunstancias no urgentes, asistir al enfermo a
su cargo en toda situación durante el curso de la misma enfermedad y
cuando encontrare obstáculo absoluto para ello, avisar de inmediato al
paciente o a sus representantes y suministrar a su sustituto la
información pertinente a efectos de mantener la continuidad asistencial
sin inconvenientes ni perjuicios para el enfermo.
Asimismo, debe prestar asistencia a todo el que solicite sus servicios
de ser único en una localidad. (*)
Fuente: Decreto No. 258/992 de 9 de junio de 1992 artículo 8º.