APROBADO POR DECRETO N° 455/001




Promulgación: 22/11/2001
Publicación: 26/11/2001
Aprobado/a por: Decreto Nº 455/001 de 22/11/2001.

TITULO IV - DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Y PRESTADORES DE
ASISTENCIA MEDICA
CAPITULO II - CONDUCTA MEDICA Y DERECHOS DEL PACIENTE

Artículo 187

   Derechos humanos.-
   El médico debe defender los derechos humanos relacionados con el
ejercicio profesional, y especialmente el derecho a la vida a partir del
momento de la concepción (Artículos 1.2 y 4.1 de la Convención
Interamericana de Derechos Humanos aprobada por la Ley No. 15.737 de
8/3/985 y Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por la Ley No.
16.137 de 28/9/990).
   En salvaguarda de los derechos y dignidad de la persona humana
(Artículos 7 y 72 de la Constitución) debe negarse terminantemente a participar directa o indirectamente, a favorecer o siquiera admitir con 
su sola presencia toda violación de tales derechos, cualquiera fuera su modalidad o circunstancias. 

Fuente: Decreto No. 258/992 de 9 de junio de 1992 artículo 2º.
Referencias al artículo
Ayuda