APROBADO POR DECRETO N° 455/001




Promulgación: 22/11/2001
Publicación: 26/11/2001
Aprobado/a por: Decreto Nº 455/001 de 22/11/2001.

TITULO IV - DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Y PRESTADORES DE
ASISTENCIA MEDICA
CAPITULO I - DERECHOS DE LOS SOCIOS O AFILIADOS A UNA INSTITUCION DE SALUD

Artículo 182

   Beneficios.-
   Los beneficiarios que se incorporen de acuerdo con lo establecido en
el artículo anterior gozarán desde su afiliación de la totalidad de los
derechos asistenciales, incluida la atención del embarazo, parto y puerperio, y no podrán ser desafiliados por decisión unilateral de la Institución cuando pierdan el carácter de tales, ya sea en forma transitoria o definitiva. 

Fuente: Decreto No. 457/988 de 12 de julio de 1988, artículo 49º.
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