TITULO II - MODALIDADES DE PRESTACION DE ASISTENCIA CAPITULO I - PARTE GENERAL
Artículo 18
Asistencia Médica Privada Particular de Cobertura Total.-
Se entiende por Asistencia Médica Privada Particular de Cobertura
Total, la brindada por aquellas personas jurídicas, cuyo único objeto,
especialmente establecido, sea la prestación de Asistencia Médica Total,
contando con una infraestructura propia o de terceros -en cuyo caso la
contratación debe ser directa- destinada a tal fin.
Fuente: Decreto-ley No. 15.181 de 21 de agosto de 1981 artículo 3º.
Decreto No. 495/989 de 31 de octubre de 1989, artículo 1º.
Texto ajustado