APROBADO POR DECRETO N° 455/001




Promulgación: 22/11/2001
Publicación: 26/11/2001
Aprobado/a por: Decreto Nº 455/001 de 22/11/2001.

TITULO IV - DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Y PRESTADORES DE
ASISTENCIA MEDICA
CAPITULO I - DERECHOS DE LOS SOCIOS O AFILIADOS A UNA INSTITUCION DE SALUD

Artículo 179

   Libertad de elección.-
   En caso de clausura de una Institución de Asistencia Médica Colectiva,
los afiliados podrán incorporarse a otra Institución que deberá
aceptarlos hasta un porcentaje máximo de su masa de afiliados que el
Ministerio de Salud Pública determinará en cada caso, haciendo uso de su 
libre elección, exhibiendo para avalar sus derechos recibo de la
Institución que cierra. 

Fuente: Decreto No. 457/988 de 12 de julio de 1988, artículo 46º, en 
        redacción dada por el Decreto No. 11/989 artículo 1º.
Referencias al artículo
Ayuda