APROBADO POR DECRETO N° 455/001




Promulgación: 22/11/2001
Publicación: 26/11/2001
Aprobado/a por: Decreto Nº 455/001 de 22/11/2001.

TITULO IV - DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Y PRESTADORES DE
ASISTENCIA MEDICA
CAPITULO I - DERECHOS DE LOS SOCIOS O AFILIADOS A UNA INSTITUCION DE SALUD

Artículo 167

   Garantía de asistencia.-
   La atención del parto, en los casos que corresponda, y del recién
nacido a que da derecho la afiliación pre-natal, se brindará aún en
aquellos casos en que el parto se produzca en forma intempestiva fuera
de la propia Institución o de los servicios contratados por la misma,
como consecuencia de una evolución clínica no programada o prevista por
la madre, lo que deberá ser avalado por la Dirección Técnica de la
Institución.

Fuente: Decreto No. 457/988 de 12 de julio de 1988, artículo 34º.
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