APROBADO POR DECRETO N° 455/001




Promulgación: 22/11/2001
Publicación: 26/11/2001
Aprobado/a por: Decreto Nº 455/001 de 22/11/2001.

TITULO IV - DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Y PRESTADORES DE
ASISTENCIA MEDICA
CAPITULO I - DERECHOS DE LOS SOCIOS O AFILIADOS A UNA INSTITUCION DE SALUD

Artículo 161

   Régimen de afiliación prenatal.-
   Se establece con carácter general la obligación de las I.A.M.C. de
ofrecer a las embarazadas, antes de la 27ª semana el régimen de
afiliación prenatal. Deberá constar por escrito la aceptación o no del
régimen de la afiliación pre-natal, por la embarazada.

Fuente: Decreto No. 457/988 de 12 de julio de 1988, artículo 28º.
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