APROBADO POR DECRETO N° 455/001




Promulgación: 22/11/2001
Publicación: 26/11/2001
Aprobado/a por: Decreto Nº 455/001 de 22/11/2001.

TITULO IV - DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Y PRESTADORES DE
ASISTENCIA MEDICA
CAPITULO I - DERECHOS DE LOS SOCIOS O AFILIADOS A UNA INSTITUCION DE SALUD

Artículo 139

   Pago de cuota social.-
   Para hacer uso de los derechos asistenciales, el afiliado deberá
acreditar estar al día con el pago de la cuota social.

Fuente: Decreto No. 457/988 de 12 de julio de 1988, artículo 6º.
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