TITULO I - PRELIMINAR CAPITULO III - COMETIDOS Y ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 13
Competencia en materia de policía de los alimentos y medicamentos.-
La determinación de las condiciones que deben llenar los alimentos
puestos en el comercio y las normas que fijen su calidad y pureza,
compete exclusivamente al Ministerio de Salud Pública. La fiscalización
y contralor se ejercerá por funcionarios del Ministerio encargados de ese
cometido, sin perjuicio de la intervención municipal y de las oficinas de
la aduana que corresponda.
Las mismas atribuciones tendrá el Ministerio de Salud Pública para
fijar, contralorear y fiscalizar las drogas y todo producto
medicamentoso, o que se ponga en el comercio, atribuyéndosele
propiedades curativas.
Fuente: Ley No. 9.202 de 12 de enero de 1934 artículos 19º y 20º.
Texto ajustado