APROBADO POR DECRETO N° 455/001




Promulgación: 22/11/2001
Publicación: 26/11/2001
Aprobado/a por: Decreto Nº 455/001 de 22/11/2001.

TITULO I - PRELIMINAR
CAPITULO III - COMETIDOS Y ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 13

   Competencia en materia de policía de los alimentos y medicamentos.-
   La determinación de las condiciones que deben llenar los alimentos
puestos en el comercio y las normas que fijen su calidad y pureza,
compete exclusivamente al Ministerio de Salud Pública. La fiscalización
y contralor se ejercerá por funcionarios del Ministerio encargados de ese
cometido, sin perjuicio de la intervención municipal y de las oficinas de
la aduana que corresponda.
   Las mismas atribuciones tendrá el Ministerio de Salud Pública para
fijar, contralorear y fiscalizar las drogas y todo producto
medicamentoso, o que se ponga en el comercio, atribuyéndosele
propiedades curativas.

Fuente: Ley No. 9.202 de 12 de enero de 1934 artículos 19º y 20º.
        Texto ajustado
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