TITULO III - CONTRALOR DEL ESTADO EN MATERIA TECNICO - CONTABLE DE LAS INSTITUCIONES DE SALUD
Artículo 122
Indicadores Asistenciales.-
A los efectos de la calificación prevista en el artículo anterior,
sin perjuicio de las facultades de contralor, el Ministerio de Salud
Pública definirá los indicadores técnico-asistenciales y
económico-financiero que permitan la identificación oportuna de los
desequilibrios referidos.
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