APROBADO POR DECRETO N° 455/001




Promulgación: 22/11/2001
Publicación: 26/11/2001
Aprobado/a por: Decreto Nº 455/001 de 22/11/2001.

TITULO III - CONTRALOR DEL ESTADO EN MATERIA TECNICO - CONTABLE DE LAS INSTITUCIONES DE SALUD

Artículo 122

   Indicadores Asistenciales.-
   A los efectos de la calificación prevista en el artículo anterior,
sin perjuicio de las facultades de contralor, el Ministerio de Salud
Pública definirá los indicadores técnico-asistenciales y
económico-financiero que permitan la identificación oportuna de los
desequilibrios referidos. 

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