TITULO II - MODALIDADES DE PRESTACION DE ASISTENCIA CAPITULO VIII - DE LA INTERMEDIACION EN LA PRESTACION DE ASISTENCIA
MEDICA
Artículo 113
Intermediación en asistencia odontológica.-
Las intermediadoras que ofrezcan Asistencia Odontológica deberán
necesariamente incluir por el monto de la cuota: la atención de urgencia
las 24 horas del día, el exámen previo de admisión y educación para la
salud. Por los demás servicios pueden percibir hasta un 40% (cuarenta
por ciento) del arancel de la Asociación Odontológica, dejando constancia
de haber entregado a cada afiliado una copia del mencionado arancel.
Fuente: Decreto No. 350/94 de 9 de agosto de 1994, artículo 4º.