APROBADO POR DECRETO N° 455/001




Promulgación: 22/11/2001
Publicación: 26/11/2001
Aprobado/a por: Decreto Nº 455/001 de 22/11/2001.

TITULO II - MODALIDADES DE PRESTACION DE ASISTENCIA
CAPITULO VIII - DE LA INTERMEDIACION EN LA PRESTACION DE ASISTENCIA MEDICA

Artículo 111

   Prestaciones mínimas.-
   Cuando estas empresas de intermediación ofrezcan Asistencia Médica u
Odontológica deberán comprender como mínimo, los servicios que la
normativa vigente establece para los Seguros de Atención Parcial
(Capítulo IV).

Fuente: Decreto No. 350/94 de 9 de agosto de 1994, artículo 2º.
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