APROBADO POR DECRETO N° 455/001




Promulgación: 22/11/2001
Publicación: 26/11/2001
Aprobado/a por: Decreto Nº 455/001 de 22/11/2001.

TITULO II - MODALIDADES DE PRESTACION DE ASISTENCIA
CAPITULO VII - DE LA ASISTENCIA MEDICA DE EMERGENCIA CON UNIDADES MOVILES

Artículo 103

   Definición.-
   Se entiende por unidades móviles de atención médica de emergencia
aquellas que ante un paciente con riesgo potencial o real de muerte,
cuenten con recursos humanos y materiales especialmente adecuados para el
diagnóstico y tratamiento inmediato.

Fuente: Decreto N° 578/986 de 26 de agosto de 1986, artículo 4°.

(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s 
FUENTE: Decreto Nº 578/986 Derogada/o de 26/08/1986 artículo 4.
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