TITULO II - MODALIDADES DE PRESTACION DE ASISTENCIA CAPITULO VI - DE LA ASISTENCIA MEDICA PRIVADA PARTICULAR DE COBERTURA TOTAL
Artículo 102
Certificado de cumplimiento.-
El Ministerio de Salud Pública otorgará el certificado que acredite
el adecuado cumplimiento por parte de las Instituciones de Asistencia
Médica Privadas de Cobertura Total de la presentación de la información
que dicho organismo le solicite, la que tendrá carácter de declaración
jurada.
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