(aprobado por Ley N° 9.155)


Texto original


Promulgación: 04/12/1933
Publicación: 20/12/1933

CODIGO PENAL

Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).

Artículo 84

   (Sustitución de la multa)
   Si el sentenciado no tuviese bienes para satisfacer la multa, sufrirá,
por vía de sustitución y apremio, la pena de prisión, regulándose un día
por cada cuatro pesos. 
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