(aprobado por Ley N° 9.155)


Texto original


Promulgación: 04/12/1933
Publicación: 20/12/1933

CODIGO PENAL

Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).

Artículo 74

   (Destierro) 
   La pena de destierro importa la expulsión del reo del territorio de la
República, con prohibición de regresar a él durante el término de la 
condena. 


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