(aprobado por Ley N° 9.155)
Texto original
Promulgación: 04/12/1933
Publicación: 20/12/1933
CODIGO PENAL
Versión Oficial publicada el 26.10.1967
(Decreto Nº 698/967).
Artículo 7
(Del acto preparatorio de la conspiración y de la proposición)
La proposición, la conspiración y el acto preparatorio, para cometer
un delito, sólo son punibles en los casos en que la ley los pena
especialmente.
La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la
ejecución del delito.
La proposición se configura, cuando el que ha resuelto cometer el
delito propone su ejecución a otra u otras personas.
El acto preparatorio se perfila cuando el designio criminal se
concreta por actos externos, previos a la ejecución del delito.
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