(aprobado por Ley N° 9.155)


Texto original


Promulgación: 04/12/1933
Publicación: 20/12/1933

CODIGO PENAL

Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).

Artículo 7

   (Del acto preparatorio de la conspiración y de la proposición)
   La proposición, la conspiración y el acto preparatorio, para cometer
un delito, sólo son punibles en los casos en que la ley los pena
especialmente.
   La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la
ejecución del delito. 
   La proposición se configura, cuando el que ha resuelto cometer el
delito propone su ejecución a otra u otras personas.
   El acto preparatorio se perfila cuando el designio criminal se
concreta por actos externos, previos a la ejecución del delito.
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