(aprobado por Ley N° 9.155)


Texto original


Promulgación: 04/12/1933
Publicación: 20/12/1933

CODIGO PENAL

Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).

Artículo 68

   La pena de penitenciaría durará de dos a treinta años. 
   La pena de prisión durará de tres meses a dos años. 
   La pena de destierro durará de uno a diez años.  
   La pena de inhabilitación absoluta o especial, durará de dos a diez años. 
   La pena de inhabilitación especial de determinada profesión académica, comercial o industrial, durará de dos a diez años. 
   La pena de suspensión durará de seis meses a dos años.
   La pena de multa será de cincuenta pesos a cinco mil. 

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