(aprobado por Ley N° 9.155)
Texto original
Promulgación: 04/12/1933
Publicación: 20/12/1933
CODIGO PENAL
Versión Oficial publicada el 26.10.1967
(Decreto Nº 698/967).
Artículo 67
(De las penas accesorias)
Son penas accesorias:
La inhabilitación absoluta para cargos, oficios públicos, derechos
políticos, profesiones académicas, comerciales o industriales.
La suspensión de cargos u oficios públicos o profesiones académicas,
comerciales o industriales, la pérdida de la patria potestad y de la
capacidad para administrar, en los casos en que, no imponiéndolas las
sentencias, la ley ordena que otras penas las lleven consigo.
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