(aprobado por Ley N° 9.155)


Texto original


Promulgación: 04/12/1933
Publicación: 20/12/1933

CODIGO PENAL

Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).

Artículo 47

   Agravan el delito, cuando no constituyen elementos constitutivos o
circunstancias agravantes especiales del mismo, las circunstancias
siguientes:
   1.o (Alevosía).- Se entiende que existe alevosía cuando la víctima se
halla en condiciones inadecuadas de cualquier naturaleza que fueren, para
prevenir el ataque o defenderse de la agresión.
   2.o (Móvil de interés).- Cometerlo mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria.
   3.o (Causa de estrago).- Ejecutar el delito por medio de inundación,
incendio, veneno, explosión, varamiento de nave o averías causada de
propósito, descarrilamiento de ferrocarril u otro artificio que pueda
ocasionar grandes estragos o dañar a otras personas.
   4.o (Causación de males innecesarios).- Aumentar deliberadamente el 
mal del delito, causando otros males innecesarios para su ejecución.
   5.o (Premeditación y engaño).- Obrar con premeditación conocida, o
emplear astucia, fraude o disfraz.
   6.o (Abuso de fuerza).- Abusar de la superioridad del sexo, de las
fuerzas o de las armas, en condiciones que el ofendido no pueda
defenderse con probabilidades de repeler la ofensa.
   7.o (Abuso de confianza).- Cometer el delito con abuso de confianza.
   8.o (Carácter público del agente).- Prevalecerse del carácter público
que tenga el culpable.
   9.o (Móvil de ignominia).- Emplear medios o hacer que concurran
circunstancias que añadan la ignominia a los efectos propios del hecho.
  10.o (Disminución de la defensa).- Cometer el delito con ocasión de
incendio, naufragio, sedición, tumulto o conmoción popular u otra
calamidad o desgracia.
  11.o (Substracción a las consecuencias naturales o legales del 
delito).- Ejecutarlo con auxilio de gente armada o de personas que aseguren o proporcionen la impunidad. 
  12.o (Facilidades de orden natural).- Ejecutarlo de noche o en
despoblado, salvo que el Juez, según el delito y las circunstancias no
juzgara conveniente su aplicación.
  13.o (Menosprecio de la autoridad).- Ejecutarlo en desprecio o con
ofensa de la autoridad pública, o en el lugar en que se halla ejerciendo
sus funciones.
  14.o (Abuso de autoridad, de relaciones domésticas, etc.).- Haber
cometido el hecho con abuso de autoridad, o de las relaciones domésticas
o de la cohabitación, o con violación de los deberes inherentes al
estado, cargo, oficio o profesión.
  15.o (De las cosas públicas o expuestas a la fe pública).- Haber
cometido el hecho sobre cosas existentes en establecimientos públicos o
que se hallaren bajo secuestro, o expuestas por necesidad o por la
costumbre a la fe pública, o destinadas al servicio público, o de
utilidad, defensa o reverencia pública. 
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