(aprobado por Ley N° 9.155)


Texto original


Promulgación: 04/12/1933
Publicación: 20/12/1933

CODIGO PENAL

Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).

Artículo 341

   (Circunstancias agravantes)
   Son circunstancias agravantes de este delito, las siguientes:
   1.o Si para cometer el delito el sujeto hubiera penetrado o se mantuviere en un edificio, o en algún otro lugar destinado a habitación;
   2.o Si el sujeto llevara consigo armas o narcóticos, aún cuando no hiciera uso de ellos;.
   3.o Si la sustracción se efectuara con destreza o por sorpresa,
mediante despojo de las cosas que la víctima llevara consigo;
   4.o Si el hecho se cometiera por dos o más personas, o por sólo una, simulando la calidad de funcionario público o de encargado de un servicio público; 
   5. Si el delito se cometiera sobre objetos o dinero de los viajeros, 
cualquiera fuese el medio de transporte, durante la conducción, así como en los depósitos y estaciones, albergues y cualquier otro lugar donde se suministraran alimentos o bebidas.
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