(aprobado por Ley N° 9.155)
Texto original
Promulgación: 04/12/1933
Publicación: 20/12/1933
CODIGO PENAL
Versión Oficial publicada el 26.10.1967
(Decreto Nº 698/967).
Artículo 331
(Abandono de un recién nacido por motivo de honor)
La pena del delito será reducida de un tercio a la mitad, si se cometiere en la persona de un niño menor de tres días, para salvar el propio honor, el de la esposa, o el de un pariente próximo, y no se
tendrá en cuenta la agravante prevista en el numeral 3.o del artículo
precedente.
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