(aprobado por Ley N° 9.155)
Texto original
Promulgación: 04/12/1933
Publicación: 20/12/1933
CODIGO PENAL
Versión Oficial publicada el 26.10.1967
(Decreto Nº 698/967).
Artículo 330
(Circunstancias agravantes)
La pena será elevada de un sexto a un tercio en los casos siguientes:
1. Cuando del abandono resultare la muerte o una lesión grave al
abandonado.
2. Cuando el abandono se efectuare en condiciones que resultare difícil la asistencia por terceros, fuere por razón del lugar, de la hora, de la
estación, o por cualquiera otra circunstancia análoga.
3. Cuando fuere cometido por los padres, respecto de sus hijos legítimos o naturales, reconocidos o declarados tales, o por el cónyuge.
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