(aprobado por Ley N° 9.155)


Texto original


Promulgación: 04/12/1933
Publicación: 20/12/1933

CODIGO PENAL

Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).

Artículo 320

   (Circunstancias agravantes)
   Son circunstancias agravantes del delito de lesiones, las previstas en los artículos 311 a 312, en cuanto fueren aplicables, y el haberse cometido el hecho con armas apropiadas o mediante substancias corrosivas.
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