(aprobado por Ley N° 9.155)


Texto original


Promulgación: 04/12/1933
Publicación: 20/12/1933

CODIGO PENAL

Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).

Artículo 316

   (Lesiones personales)
   El que, sin intención de matar causare a alguna persona una lesión 
personal, será castigado con pena de prisión de tres a doce meses. 
   Es lesión personal cualquier trastorno fisiológico del cual se derive una enfermedad del cuerpo o de la mente.

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