(aprobado por Ley N° 9.155)


Texto original


Promulgación: 04/12/1933
Publicación: 20/12/1933

CODIGO PENAL

Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).

Artículo 274

   (Corrupción) 
   Comete corrupción el que, para servir su propia lascivia, con actos 
libidinosos, corrompiere a persona mayor de quince años y menor de dieciocho. 
   Este delito se castiga con pena que puede oscilar entre seis meses de 
prisión y tres años de penitenciaría. 
   Comete el delito de proxenetismo y se halla sujeto a las penas respectivas el que ejecutare alguno de los hechos previstos por la ley especial de 27 de mayo de 1927. 

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