(aprobado por Ley N° 9.155)


Texto original


Promulgación: 04/12/1933
Publicación: 20/12/1933

CODIGO PENAL

Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).

Artículo 26

   (Legítima defensa)
   Se hallan exentos de responsabilidad:
   1.o El que obra en defensa de su persona o derechos, o de la persona
o derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

   a) Agresión ilegítima.
   b) Necesidad racional del medio empleado para repelerla o impedir el
      daño.
   c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende. 

   Se entenderá que concurren estas tres circunstancias respecto de aquel
que durante la noche defiende la entrada de una casa habitada o de sus dependencias, o emplea violencia contra el individuo extraño a ella, que es sorprendido dentro de la casa o de las dependencias.

   2.o El tercer requisito no es necesario tratándose de la defensa de 
los parientes consanguíneos en toda la línea recta y en la colateral
hasta el segundo grado inclusive, del cónyuge, de los padres o hijos
naturales reconocidos o adoptivos, siempre que el defensor no haya 
tomado parte en la provocación.
   3.o El que obra en defensa de la persona o derechos de un extraño,
siempre que concurran las circunstancias expresadas en el inciso 1.o y 
la de que el defensor no sea impulsado por venganza, resentimiento u 
otro motivo ilegítimo.
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