(aprobado por Ley N° 9.155)


Texto original


Promulgación: 04/12/1933
Publicación: 20/12/1933

CODIGO PENAL

Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).

Artículo 253

   (De la quiebra fraudulenta)
   El quebrado fraudulento será castigado con dos a ocho años de 
penitenciaría y dos a diez años de inhabilitación comercial o industrial. 

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