(aprobado por Ley N° 9.155)


Texto original


Promulgación: 04/12/1933
Publicación: 20/12/1933

CODIGO PENAL

Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).

Artículo 251

   (Del uso o retención de pesas o medidas con la impronta legal falsificada o alterada) 
   El que hiciera uso de pesas o medidas, falsificadas o alteradas, o las 
tuviere en su poder, será castigado con multa de cien a dos mil pesos.
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